lunes, 5 de marzo de 2018

Vender productos (Derecho)

La Ley Federal de Protección al Consumidor establece como principios básicos de las relaciones de consumo: - Protección a la vida, a la salud y a la seguridad la población consumidora del consumidor. - Información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios. - La prevención efectiva y reparación de los daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos, garantizando la protección jurídica, económica, administrativa y técnica a las y los consumidores. - Otorgamiento de información y facilidades a las consumidoras y los consumidores para la defensa de sus derechos. - Protección contra la publicidad engañosa y abusiva. - La real y efectiva protección en las transacciones efectuadas a través de cualquier tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados. - El respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo.
 1. Respeto a los precios máximos legalmente establecidos.
Artículo 8 La población consumidora os consumidores tienen derecho a que se les respeten los precios máximos establecidos en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, así como los precios y tarifas que son determinados por las autoridades competentes. 2. Puedes contratar servicios adicionales voluntariamente y no de forma obligada por la o el proveedor. Artículo 10 Las y los proveedores no podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente por el consumidor. 3. Respeto a la integridad personal de la población consumidora los consumidores. Artículo 10 “Está prohibido que en los establecimientos comerciales o de servicios se realicen acciones que atenten contra la libertad, seguridad o integridad personales de los consumidores, bajo pretexto de registro o averiguación. “Los consumidores tendrán derecho a la reparación del daño moral y a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imputado.” No permitas que atenten en contra de tu integridad personal. Haz valer este derecho. 4. Recibir comprobantes de las operaciones comerciales.
Artículo 12 “El consumidor tiene derecho a exigir notas, facturas, recibos o comprobantes de las operaciones comerciales realizadas.” Las proveedoras y os proveedores de bienes o prestadoras/es de servicios tienen la obligación de entregar comprobantes de las operaciones realizadas, consignando fecha, concepto, importe, domicilio de la o el proveedor y cédula de identificación fiscal. 5. Derecho a no recibir información publicitaria. Artículo 17, 18 Y 18 bis. “El consumidor tiene derecho a exigir de proveedores que utilicen información con fines publicitarios, no ser molestados en su domicilio, lugar de trabajo, dirección electrónica u otro medio para ofrecerle bienes o servicios y que no le envíen publicidad, así como, que la información relativa a él no sea cedida o transmitida a terceros. “La Procuradora podrá llevar un registro público de consumidores que no deseen que su información sea utilizada para fines publicitarios.”


Derecho de asistir a la escuela

Derecho

Como lo menciona la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos:
Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; 

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

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domingo, 4 de marzo de 2018

Derecho al agua (Clip)


La ONU y el agua




Las Naciones Unidas llevan mucho tiempo abordando la crisis mundial derivada de un abastecimiento de agua insuficiente y la creciente demanda de agua para satisfacer las necesidades humanas, comerciales y agrícolas.

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua (1977), el Decenio Internacional del Agua Potable y del Saneamiento Ambiental (1981-1990), the la Conferencia internacional sobre el agua y el medio ambiente (1992) and the y la Cumbre para la Tierra (1992) — se centraron en este recurso vital. En concreto, el Decenio ayudó a unos 1.300 millones de personas de países en desarrollo a conseguir acceso a agua potable.

El Decenio Internacional de Acción "Agua para la Vida" 2005-2015 contribuyó a que alrededor de 1,3 billones de personas en los países en desarrollo obtuvieran acceso al agua potable e impulsó el progreso en materia de saneamiento como parte del esfuerzo por alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Los últimos acuerdos clave incluyen la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, la Agenda de Acción de Addis Abeba 2015 sobre la Financiación para el Desarrollo, y el Acuerdo de París 2015 dentro del Marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.


                                 


Aspectos Fundamentales del derecho al agua

• El derecho al agua entraña libertades. Estas libertades están dadas por la protección contra cortes arbitrarios e ilegales; la prohibición de la contaminación ilegal de los recursos hídricos; la no discriminación en el acceso al agua potable y el saneamiento, en particular por razón de la clasificación de la vivienda o de la tierra; la no injerencia en el acceso a los suministros de agua existentes, especialmente las fuentes de agua tradicionales; y la protección contra las amenazas a la seguridad personal al acceder a agua o servicios de saneamiento fuera del hogar. 
• El derecho al agua entraña prestaciones. Estas prestaciones comprenden el acceso a una cantidad mínima de agua potable para mantener la vida y la salud; el acceso a agua potable y servicios de saneamiento durante la detención; y la participación en la adopción de decisiones relacionadas con el agua y el saneamiento a nivel nacional y comunitario. En su Observación general Nº 15, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aclaró el alcance y el contenido del derecho al agua explicando qué significa disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico.
• El suministro de agua para cada persona debe ser continuado y suficiente para cubrir los usos personales y domésticos, que comprenden el consumo, el lavado de ropa, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica. Otros usos domésticos del agua, como el agua para las piscinas o la jardinería, no están incluidos en el derecho al agua. El VIH/SIDA y las necesidades especiales de agua Las personas que viven con el VIH/SIDA necesitan lavarse con frecuencia y prestar gran atención a la higiene personal [...]. Tienen que limpiarse 9 las heridas y las lesiones, y lavar a menudo sus prendas de vestir y la ropa de cama. Las fiebres, acompañadas de sudoración, son frecuentes, lo que aumenta la necesidad de beber agua [...]. Es importante que las casas estén limpias y bien ventiladas para evitar la tuberculosis, la más frecuente de las infecciones oportunistas. Todo ello exige cantidades adicionales de agua, que no siempre están disponibles. Fuente: WaterAid Ethiopia y Progynist, "Making the links: Mapping the relationship between water, hygiene and sanitation and HIV/AIDS – a joint think piece" (2004). Disponible en www.wateraid.org. El derecho al agua abarca, por lo tanto, el acceso al agua necesaria para mantener la vida y la salud y para satisfacer las necesidades básicas, y no confiere a las personas el derecho a una cantidad ilimitada de agua. Según la OMS, se requieren entre 50 y 100 litros de agua por persona al día para cubrir la mayoría de las necesidades básicas y evitar la mayor parte de los problemas de salud. El acceso a 20-25 litros por persona al día representa el mínimo, pero esta cantidad suscita preocupaciones sanitarias, porque no basta para cubrir las necesidades básicas de higiene y consumo9 . Estas cantidades son indicativas, ya que dependen del contexto particular y pueden diferir de un grupo a otro en función del estado de salud, el trabajo, las condiciones climáticas y otros factores. Las madres lactantes, las mujeres embarazadas y las personas que viven con el VIH/SIDA necesitarán más de 50-100 litros de agua al día.


El Derecho Humano al agua potable



El 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícita mente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. La Resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.
En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General nº 15 sobre el derecho al agua. El artículo I.1 establece que "El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna". La Observación nº 15 también define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico